Tipos de herencias

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Las herencias son un tema cotidiano y que debemos conocer para cuando sea necesario saber como actuar en todo momento.

Si quieres saber más a cerca de ello, continúa leyendo este post donde te contaremos todo los necesario a cerca de ello.

¿Qué es una herencia?

En términos jurídicos, denominamos heredar a la transmisión de bienes de un fallecido a sus herederos. Estos tendrán derecho a poseer los bienes total o parcialmente en función de las regulaciones vigentes en derechos de sucesiones.

De acuerdo con el Código Civil español, las herencias se deben dividir en tres partes iguales: legitima, mejora y libre disposición.

  • La Legitima: un tercio del total de los bienes a heredar se debe fraccionar en partes iguales entre sus descendientes directos o herederos forzosos, el testador no puede imponer ninguna modificación sobre su reparto. Debemos tener en cuenta las particularidades regionales que existen en las regulaciones de la legitima.
  • La Mejora: Es un tercio de la legitima que puede ser repartida de acuerdo con las ultimas voluntades del fallecido. Suele ser usada para mejorar la porción de la herencia de los hijos o nietos. No puede ser usada a favor de personas extrañas.
  • Libre disposición: Es la parte de la herencia que puede ser repartida en total libertad por parte del fallecido, incluso puede pasar sus bienes a cualquier persona ajena a la familia. Si no existe testamento, se aplica el sistema de la legitima a todo el reparto.

Tipos de herencias

Podemos hablar de dos tipos de herencias, la herencia testamentaria y la herencia intestada.

Herencia testamentaria o testada.

Hablamos del proceso hereditario en el que el fallecido ha dejado sus últimas voluntades plasmadas en un testamento. Este será el documento base para la repartición de los bienes, aunque debemos recordar que siempre han de respetarse los límites legales.

Generalmente, el testador hace saber a sus herederos la existencia del testamento. De no ser así, deben dirigirse al Registro de Actos de Ultima Voluntad y comprobar si el familiar fallecido ha dejado testamento.

Se puede realizar a través de un acuerdo entre los herederos o con la firma del albacea, este es la persona elegida por el fallecido como encargada de llevar a la práctica sus deseos.

Cuando no hay albacea, la responsabilidad de la ejecución de la herencia recae totalmente sobre los herederos. Por otro lado, en caso de que, si existiera, los herederos deben estar conformes con los dictados por el fallecido y ejecutado por el albacea.

Herencia no testamentarias o intestadas.

También conocida como herencia legal. Se refiere al proceso de reparto de los bienes cuando la persona fallecida no ha dejado testamento o ha sido anulado. Siendo en este caso la ley la encargada de designar los herederos y el reparto de bienes.

Se establece el siguiente orden de prioridad:

  • Hijos y descendientes. Los hijos son los herederos directos, estos recibirán los bienes del fallecido a partes iguales. En caso de que alguno falleciese su parte pasaría a sus descendientes directos.
  • Si el fallecido no cuenta con descendientes directos, heredaran sus padres.
  • Cuando no existen descendientes directos ni ascendientes, hereda los bienes el cónyuge viudo.
  • A falta de descendientes directos, ascendientes o cónyuge, los posibles herederos serán los hermanos y sobrinos.
  • Tíos carnales
  • Parientes colaterales de hasta un cuarto grado de consanguinidad
  • El último heredero es el estado.

 

Si necesitas saber más información sobre las herencias o necesitas asesoramiento sobre ello no dudes en contactar con nosotros. La abogada Marisa Arias es especialista en el sector y estará encantada de ayudarte y acompañarte durante todo el proceso.

 

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