¿Qué es?
El divorcio de mutuo acuerdo o consensual es la institución jurídica que te permite poner fin a los efectos de un matrimonio valido de forma no contenciosa.
Existe la posibilidad de realizar ante notario, excepto cuando haya hijos menores o dependientes de los padres. Es necesario la presentación de un convenio regulador.
Tiene efectos personales, económicos y relativos a la filiación. Los efectos comienzan a tener vigencia a partir de la sentencia judicial o acta notarial. También existe la posibilidad de que comiencen a tener vigencia desde el momento de la firma si lo acuerdan ambas partes en el convenio regulador.
Requisitos
- Deben haberse casado legalmente
- Llevar como mínimo tres meses de casados
- Estar en condiciones de presentar un convenio regulador.
La existencia de hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo es determinante para saber si el divorcio se puede tramitar ante notario o debe realizarse de manera judicial.
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Preguntas frecuentes
En primer lugar, el tiempo que ambas partes invierten en alcanzar un acuerdo dependen de muchos factores. Sin embargo, una vez que se llega a un acuerdo y se elabora el convenio regulador, lo tiempo de forma orientativa son:
- Vía judicial: entre 1 y 3 meses
- Ante notario: en 1 semana o 10 días es posible tramitarlo
No es posible realizar un divorcio de muto acuerdo sin abogado. La disolución del matrimonio exige legalmente la asistencia por abogado tanto en la vía judicial como ante notario.
No es posible el divorcio de mutuo acuerdo ante notario cuando existan hijos menores no emancipados o hijos con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.