Divorcio contencioso
El divorcio contencioso ocurre cuando la disolución del vinculo conyugal se realiza ante un juez por la inexistencia de acuerdo sobre la solicitud de divorcio o bien sobre los contenidos del convenio regulador. No se requiere consentimiento por la otra parte ni alegar causas.
Características
- Se aplica cuando no existe un acuerdo entre los cónyuges sobre la solicitud del divorcio.
- Lo puede iniciar cualquiera de los cónyuges, no es necesario el consentimiento de la otra parte ni alegar las causas del divorcio.
- No se puede solicitar antes de los tres meses de haberse celebrado el matrimonio, exceptuando aquellos casos en los que existía riesgo para la vida o integridad física, psíquica o económica por la parte que solicita la demanda de divorcio.
- Es necesario un mayor gasto económico y es mas extenso en el tiempo que el divorcio de mutuo acuerdo.
- Existe la posibilidad de solicitar medidas provisionales destinadas a regular de forma transitoria las cuestiones relacionadas con los hijos, viviendas, alimentos, régimen de visitas o cartas de matrimonio, entre otras.
- Finaliza con la sentencia de divorcio en la que el juez establece las condiciones, que pueden o no satisfacer las pretensiones de las partes.
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Preguntas frecuentes
Si, según la cláusula número 5 del Artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cualquier momento del proceso contencioso las partes pueden solicitar que se interrumpa y continuar como un divorcio de mutuo acuerdo.
Esta pregunta es muy habitual pero no se puede estimar una fecha concreta, ya que existen muchos factores que determinan el tiempo de este procedimiento.
El procedimiento se inicia una vez se presenta la demanda dirigida al juzgado de familia del lugar del último domicilio familiar.
Esta demanda debe ir acompañada de certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos. También, debe incluir documentos que sirvan para acreditar la situación económica.